CONSIDERACIONES DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE DESARROLLO
MUNICIPAL (IDEMU)
SOBRE LA LEY DE USO DE SUELO TERRITORIAL
URBANO
Consideraciones generales:
Esta propuesta de ley viene a llenar un
vació en lo que lo que respecta a la actuación urbanística en nuestro país, en
tal sentido consideramos valida la iniciativa por dos razones fundamentales:
1era. El CONAU, decide asumir una actividad
que hasta el momento las instituciones legalmente responsables no han asumido
(ONAPLAN, OPU, LMD);
2da. La ley contempla la actualización de la
legislación vigente (Ley 675 de 1944 y 6232 de 1963), lo cual es una necesidad
impostergable.
Solo en ese sentido valoramos la iniciativa
del CONAU y aunque compartimos parte de los planteamientos contenidos en esta
propuesta, sin embargo, debemos hacer los siguientes señalamientos y
observaciones:
1. El CONAU decide formular una propuesta que plantea la derogación de dos
leyes cuya aplicación compete
exclusivamente a los ayuntamientos y que representan una importante
fuente de recaudación para los mismos, sin la participación de las
instituciones municipales ni de otros sectores involucrados, limitándose dicha
participación a una convocatoria publica en un periódico de circulación
nacional, para la remisión al CONAU de las consideraciones sobre el
Anteproyecto.
2. La propuesta introduce instituciones, términos, conceptos y
procedimientos que resultan extraños a nuestro medio y totalmente ajenos a la
realidad dominicana, poniéndose de manifiesto una marcada influencia de
legislaciones foráneas, con realidades muy distintas a la nuestra, por ejemplo:
Ø
El Gobierno Regional, síndicos
regionales (Art. 13 acápite 1, II III... )etc., los
cuales no existen en nuestro país;
Ø
La liquidación de expensas;
Ø
El Curador Urbano (Cap. V, Art. del 97 al 139) cuya definición es una copia textual del
Art. 101 de la Ley 388 de 1997 de la Ley homóloga Colombiana, pero en nuestro
caso con atribuciones paralelas a las de otras instituciones ya existentes,
generándose la duplicidad de funciones y al que se le atribuye una jerarquía
tal, que las demás instituciones tienen que coordinar con él sus acciones;
Ø
La aplicación de sanciones o
multas por parte del Sindico (Art. 148, Pag.67) cuando en la legislación
dominicana, esto compete a los jueces;
Ø
La expedición de licencia de
construcción por parte de los ayuntamientos y el Curador Urbano, cuando en
nuestro país esto es una atribución de la Secretaria de Estado de Obras
Publicas, limitándose los ayuntamientos a expedir una autorización de Uso de
Suelo, pero no se especifica como un cambio en el procedimiento, ni se indica
la anulación de las disposiciones que así lo establecen;
3.- A través de todo el
contenido de la propuesta se percibe al CONAU como la autoridad nacional en
materia de ordenamiento urbano, pero sin que esto de manera expresa se indique en la Ley. En este sentido nos parece
importante recordar lo siguiente: El CONAU, es una institución creada
por decreto presidencial, sus integrantes son
designados mediante decreto del gobierno de turno, el mismo no tiene en la
actualidad una vinculación real con los
ayuntamientos, quienes no son parte de él, ni están oficialmente
representados en dicho Consejo. Por tanto, la transferencia de esta
responsabilidad al CONAU debe conllevar la redefinición de su estructuración o
conformación.
3. La propuesta confiere al CONAU, funciones ejecutivas que desbordan las
competencias que de manera expresa se indican en el Art. 10 Pag. 7, y que colindan y hasta subyugan o subordinan
las acciones de los ayuntamientos. Ejemplos:
Ø
Art. 10 acápite b, que atribuye al CONAU la competencia de ‘’aprobar’’ las
Oficinas de Planeamiento Urbano de los Ayuntamientos;
Ø
Art. 10 párrafo II acápite b, subordina a las autoridades municipales a ejercer las competencias
que expresamente le delegue el Intendente Delegado (Institución de
reciente creación y designada por Decreto Presidencial)
Ø Art. 104 2do. parrafo
Ø Art. 118, 5to parrafo
Ø Art. 119
a)
La Ley 6232 que crea las Oficinas de Planeamiento
Urbano(OPU) establece que las mismas deben operar en forma coordinada y
conforme a un plan nacional de conjunto que oriente sus actividades. Esta
responsabilidad le fue atribuida a la Junta Nacional de Planificación y
Coordinación, órgano consultivo del poder Ejecutivo, sustituido por la Oficina
Nacional de Planificación (ONAPLAN) mediante la ley No. 55 de 1965 que
instituye el Sistema Nacional de Planificación. ONAPLAN ocupada en la
planificación del desarrollo económico del país, nunca ha asumido este rol,
excluyendo de sus actividades los aspectos relativos a la planificación
fisico-territorial
b)
por las funciones practicas que ejerce actualmente,
esta llamado a convertirse en el órgano ministerial responsable por la
actividad urbanística a nivel nacional, que integre o coordine las entidades
cuyas actividades están relacionadas con este quehacer, a fin de evitar la
dispersión, sin embargo,
Necesitamos un organismo que además de
definir políticas, coordine las actividades de las Oficinas de Planeamiento
Urbano(OPU). Consideramos que previo a
la transferencia de las competencias que esta ley atribuye al CONAU, debe
existir un marco legal que reformule la conformación de este Consejo, en el
cual deberán estar representadas las siguientes instituciones: Ayuntamientos
y/o Directores de Planeamiento Urbano, Federación de Municipios, Liga Municipal
Dominicana, CODIA, como organismos asesor del Estado, y las ONGs vinculadas al
tema.
Arq. Esther Morillo
Presidenta IDEMU